EL RECTOR Es la máxima autoridad y el representante de la Institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar y demás funciones señaladas en otras normas le corresponden dirigir el plantel. La rectora LUZ ASTRID PRIETO ROJAS fue designada por concurso como directivo docente.
Tiempo en el cargo: (2022 - Hasta la fecha).
Funciones del Rector:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal de la Secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de acuerdo con las
Normas vigentes establecidas. - Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna al Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativo al menos cada seis (6) meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.