Es un estudiante de último año que ofrezca la Institución, encargado de promover los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, las Leyes, los Reglamentos y el Manual de convivencia Social Comunitaria. Es un Líder con la capacidad de generar participación en la Comunidad Estudiantil, de descubrir y trabajar las necesidades del grupo al que representa, de defender los derechos humanos y promover la cultura democrática, y velar porque la comunicación entre estudiantes, maestros, Padres de Familia y demás integrantes de la Comunidad Educativa sea abierta, clara, sencilla y respetuosa.

Los Personeros estudiantiles son reconocidos por la Ley 115/94 (Art. 94) y por el Decreto 1860 de 1994 8 Art. 28), como figura reglamentaria dentro de los establecimientos de Educación Básica y media, tanto pública como privada. Se busca con lo anterior, preparar durante la vida escolar al estudiante, mediante la participación en el ejercicio de la democracia, para que una vez alcance la mayoría de edad, ejerza con conciencia los derechos constitucionales de elegir y ser elegido.

El trabajo del Personero Estudiantil está encaminado a:

  • La promoción y el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes
  • Plantear quejas e inquietudes ante las distintas instancias del colegio.
  • Utilizar de manera responsable herramientas de interacción, para promover las diferentes actividades que se realicen dentro de la Institución Educativa.
  • Servir de garantes del cumplimiento de la normatividad en los procesos disciplinarios.
  • Ser promotor de paz y convivencia.