El Colegio garantizará la procura del diálogo y la concertación entre los padres de familia o acudientes, los funcionarios del Colegio y los estudiantes cuando se presenten situaciones de conflicto o desacuerdo. Asimismo, garantizará el debido proceso para la solución de estas, siguiendo los conductos regulares establecidos.
En los casos de aplicación de sanciones por faltas cometidas tendrá en cuenta la clasificación de las faltas en situaciones de Tipo I, Tipo II y Tipo III y la naturaleza de las acciones de reparación tal como lo indica más adelante el presente manual. Es un organismo que estudia la Convivencia Social Comunitaria exitosa y de incumplimiento de los deberes y faltas de los miembros, las situaciones de conflicto presentados con la comunidad educativa para asesorar a la rectoría o al Consejo Directivo en la toma de decisiones específicas con base en directrices expuestas en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013.
El Comité De Convivencia Institucional está conformado por:
- El rector(a) del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- El personero estudiantil.
- Orientador (a).
- El coordinador de Convivencia.
- Representante del consejo de padres de familia.
- Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar por sede.
El quórum del Comité Escolar de Convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.
El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.