EL RECTOR Es la máxima autoridad y el representante de la Institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar y demás funciones señaladas en otras normas le corresponden dirigir el plantel. La rectora LUZ ASTRID PRIETO ROJAS fue designada por concurso como directivo docente.

Tiempo en el cargo: (2022 - Hasta la fecha).

Funciones del Rector:
  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal de la Secretaria de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
  • Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos, docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de acuerdo con las
    Normas vigentes establecidas.
  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  • Suministrar información oportuna al Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
  • Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución Educativo al menos cada seis (6) meses.
  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.